Número de Afiliados Fondo de Pensión Obligatoria a Octubre 31 de 2008
Número de Afiliados por Fondo
Fondo Número Participación
PORVENIR 2.528.097 29,9%
HORIZONTE 1.573.407 18,6%
ING 1.119.472 13,2%
PROTECCION 1.832.115 21,6%
CITICOLFONDOS 1.341.777 15,8%
SKANDIA 73.750 0,9%
TOTAL 8.468.618 100.00%
Fuente: Superbancaria, Cifras a Diciembre 31 de 2004


Valor del Fondo Pensiones Obligatorias a Octubre 31 de 2008
Valor de Fondo Pensión Obligatoria
Fondo Valor Participación
PORVENIR 14.706.825 24,7%
HORIZONTE 9.028.396 16,9%
ING 6.257.318 11,7%
PROTECCION 13.208.322 24,7%
CITICOLFONDOS 7.692.685 14,4%
SKANDIA 2.600.323 4,9%
TOTAL 53.493.869 100.00%
Fuente: Superbancaria, Cifras a Diciembre 31 de 2004 (Expresadas en Millones de Pesos)


Rentabilidades Fondo de Pensión Obligatoria a diciembre 31 de 2008
Rentabilidades Fondo de Pensión Obligatoria a Diciembre 31 de 2004
  RENTABILIDAD ACUMULADA EFECTIVA ANUAL PARA EL PERIODO  
FONDO DICIEMBRE 31 DE 2005 A DICIEMBRE 31 DE 2008

DICIEMBRE 31 DE 2003 A DICIEMBRE 31 DE 2008

MAYO DE 1994 (Inicio de Operaciones) A DICIEMBRE 31 DE 2008 (1)

COMISION DE ADMINISTRACION POR APORTES OBLIGATORIOS (2) SEGUROS PREVISIONALES (2) FONDO DE GARANTIA DE PENSION MINIMA 2) PORCENTAJE ABONADO EN LA CUENTA INDIVIDUAL (2)
  % % % % % % %
PROTECCION 6,92 12,66 15,82 1,75 1,25 1,50 11,50
SKANDIA 7,08 11,09 13,45 1,53 1,47 1,50 11,50
CITICOLFONDOS 5,73 10,70 14,17 1,58 1,42 1,50 11,50
ING PENSIONES Y CESANTIAS 4,80 10,00 13,80 1,60 1,40 1,50 11,50
PORVENIR 6,75 10,97 13,95 1,58 1,45 1,50 11,50
HORIZONTE 5,27 10,39 13,82 1,40 1,60 1,50 11,50
PROMEDIO PONDERADO(*) 6,16 11,19 14,37 1,58 1,42 1,50 11,50

Estas rentabilidades NO son indicativos de futuros resultados. (1) Para el caso de Skandia, esta rentabilidad corresponde al período comprendido entre marzo/95, fecha en la cual inició operaciones el fondo, y diciembre 31 de 2004. (2) Porcentaje aplicado sobre el ingreso base de cotización. (*) Ponderado por el promedio del saldo diario de los fondos.

LA RENTABILIDAD MINIMA OBLIGATORIA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 ES DEL 2,70% EFECTIVO ANUAL


Régimen de Transición

A este Régimen pertenecen únicamente aquellas personas que al 1º de abril de 1994 tenían 35 años de edad o más si son mujeres, 40 o más si son hombres, o 15 años o más de servicios cotizados.
La Ley 860 y el Decreto 3800 expedidos en diciembre de 2003, modificaron nuevamente las condiciones del Régimen de Transición que habían quedado establecidas en la Reforma Pensional (Ley 797 de 2003). A continuación les entregamos un resumen con los aspectos más importantes de este tema.
Cabe recordar que al Régimen de Transición pertenecen únicamente aquellas personas que al 1º de abril de 1994 tenían 35 años de edad o más en el caso de las mujeres y 40 o más en el de los hombres, o 15 años o más de servicios cotizados. Además debían estar afiliadas en el Régimen de Prima Media (Seguro Social).

El Régimen de Transición se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007, con todos los beneficios que se habían establecido en la Ley 100 de 1993, para las personas que pertenecieran al mismo: requisitos de edad, semanas de cotización y monto de la pensión de acuerdo con el régimen al cual se encontraban afiliados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley. A partir del año 2008 únicamente se conservará el beneficio de los requisitos de edad para las personas pertenecientes al Régimen de Transición.

Si una persona perteneciente al Régimen de Transición se traslada a un fondo privado de pensiones, pierde los beneficios adquiridos respecto a los requisitos de edad, semanas de cotización y monto de la pensión. Si posteriormente decide volver a afiliarse al Seguro Social no los recupera, con excepción de aquellas personas que al 1º de abril de 1994 (o al 30 de junio de 1995 en el caso de empleados del sector público) teniían 15 años o más de servicios cotizados. Estos afiliados podrán recuperar todos los beneficios del Régimen de Transición en caso de que se afilien nuevamente al Seguro Social, con el cumplimiento de algunas condiciones relacionadas con el traslado de sus aportes.



VEJEZ

Ley 100 de 1993

REGIMEN DE TRANSICION

Decreto 758 de 1990

Ley 33 de 1985

Ley 71 de 1988

Ley 797 de 2003

EDAD

HOMBRE

MUJER

60

55

HOMBRE

MUJER

HOMBRE

MUJER

HOMBRE

MUJER

60

55

55

55

60

55

HOMBRE

MUJER

60 años a partir de 2014 se incrementa en 2 años

55 años a partir de 2014 se incrementa en 2 años

TIEMPO

1000 Semanas

1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en los últimos veinte años anteriores a cumplimiento de la edad.

20 años contínuos o discontínuos servicio público

20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social o de las que hagan sus veces de orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y el Instituto de los Seguros Sociales

AÑO

SEMANAS

2005

1050

2006

1075

2007

1100

2008

1125

2009

1150

2010

1175

2011

1200

2012

1225

2013

1250

2014

1275

2015

1300

 

INGRESO BASE DE LIQUIDACION

Ultimos 10 años o toda la vida laboral si tiene más de 1250 semanas artículo 21 de la Ley 100 de 1993

El promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para adquirir el derecho. El promedio de lo devengado en los 1o últimos años (art. 21). O todo el tiempo al fuere favorable contando desde la fecha entrada en vigencia al Sistema General de Pensiones (artículo 36 de la Ley 100 de 1993).

Ultimos 10 años o toda la vida si tiene más de 1250 semanas (artículo 21 de la Ley 100 de 1993).

 

SEMANAS

PORCENTAJE

SEMANAS

PORCENTAJE

PORCENTAJE

PORCENTAJE

PORCENTAJE

MONTO PENSIONAL

1000

65

500

45

75%

75%

El monto mensual de la pension corresponde al numero de semanas minimas de cotizacion requeridas, sera del equivalente al 65% del ingreso base de liquidacion de los afiliados. Dicho porcentaje se calculara de acuerdo con la formula siguiente r = 69.50 - 0.50 s donde: r = porcentaje del ingeso de liquidacion s = numero de salarios minimos legales mensuales vigente. A partir del 2004, el monto mensual de la pension de vejez sera un porcentaje que oscilara entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidacion de los afiliados, en forma decreciente en funcion de su nivel de ingresos calculado con base en la formula senalada

Ventajas y Beneficios de Pensiones Seguro Social

Para Pensiones Seguro Social, es importante que usted conozca las características y beneficios que ofrecemos, y que debe tener en cuenta al momento de tomar una decisión para su futuro y el de su familia.

Experiencia
Más de Cuarenta (40) años de experiencia nos han permitido pensionar a más de setecientos mil trabajadores, lo que genera confianza, seguridad y tranquilidad a nuestros afiliados; en todos estos años no nos hemos demorado en el pago de mesadas pensionales una vez reconocido el derecho.

Edad para Pensionarse
En el Régimen administrado por el Seguro Social, actualmente se adquiere una pensión con 55 años de edad, si es mujer y 60, si es hombre (hasta el 2014), es decir menor tiempo que el establecido para la garantía de una pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual que es 62 años para los hombres y 57 para las mujeres. Se debe tener en cuenta que la fecha de redención de los Bonos Pensionales es cuando el hombre cumpla 62 años y la mujer 60 años de edad.

Dos Mesadas Adicionales
Pensiones Seguro Social, ofrece dos mesadas adicionales, una en junio y otra en diciembre, sin afectar el monto de su pensión. A partir 13 mesadas al año.

En caso de cesación del empleo el ISS no cobra comisión del cesante a diferencia de los fondos privados de pensiones.

Pensión Vitalicia

La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad, cambios de las tasas de interés y riesgo de longevidad.

Régimen de Transición
Se conservan los beneficios del Regimen de Transicion (art. 36 Ley 100 de 1993). En virtud de lo dispuesto en el Regimen de Transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993, a las personas que a 1 de abril de 1994, acreditaran mas de 40 anos de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o 15 o mas años de servicios, se les aplicara la edad para acceder a la pension de vejez, el tiempo de servicio o el numero de semanas cotizadas, y el monto de la pension de vejez sera establecido en el Regimen anterior al cual se encuentren afiliados. Igualmente van a notar que dicho Regimen de Transicion fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, paragrafo transitorio 4 en donde se dispone que la transicion no podra extenderse mas alla del 31 de julio del 2010; efecto para los trabajadores que estando en dicho Regimen, ademas tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del mencionado acto Legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se les mantendra hasta el año 2014.

Cobertura
El Seguro Social cuenta en la actualidad con 28 Centros de atención pensiones, 16 entidades pagadoras de pensión con cobertura para el pago en 700 municipios a Nivel Nacional y continuará ampliando cobertura para estar cada vez más cerca de usted.

   

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