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Número de Afiliados Fondo de Pensión Obligatoria a Octubre 31 de 2008
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Número de Afiliados por Fondo
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| Fondo |
Número |
Participación |
| PORVENIR |
2.528.097 |
29,9% |
| HORIZONTE |
1.573.407 |
18,6% |
| ING |
1.119.472 |
13,2% |
| PROTECCION |
1.832.115 |
21,6% |
| CITICOLFONDOS |
1.341.777 |
15,8% |
| SKANDIA |
73.750 |
0,9% |
| TOTAL |
8.468.618 |
100.00% |
| Fuente: Superbancaria, Cifras a Diciembre 31 de 2004 |
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Valor del Fondo Pensiones Obligatorias a Octubre 31 de 2008
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Valor de Fondo Pensión Obligatoria
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| Fondo |
Valor |
Participación |
| PORVENIR |
14.706.825 |
24,7% |
| HORIZONTE |
9.028.396 |
16,9% |
| ING |
6.257.318 |
11,7% |
| PROTECCION |
13.208.322 |
24,7% |
| CITICOLFONDOS |
7.692.685 |
14,4% |
| SKANDIA |
2.600.323 |
4,9% |
| TOTAL |
53.493.869 |
100.00% |
| Fuente: Superbancaria, Cifras a Diciembre 31 de 2004 (Expresadas en Millones de Pesos) |
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Rentabilidades Fondo de Pensión Obligatoria a diciembre 31 de 2008
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Rentabilidades Fondo de Pensión Obligatoria a Diciembre 31 de 2004
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RENTABILIDAD ACUMULADA EFECTIVA ANUAL PARA EL PERIODO
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| FONDO |
DICIEMBRE 31 DE 2005 A DICIEMBRE 31 DE 2008 |
DICIEMBRE 31 DE 2003 A DICIEMBRE 31 DE 2008
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MAYO DE 1994 (Inicio de Operaciones) A DICIEMBRE 31 DE 2008 (1)
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COMISION DE ADMINISTRACION POR APORTES OBLIGATORIOS (2) |
SEGUROS PREVISIONALES (2) |
FONDO DE GARANTIA DE PENSION MINIMA 2) |
PORCENTAJE ABONADO EN LA CUENTA INDIVIDUAL (2) |
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% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
| PROTECCION |
6,92 |
12,66 |
15,82 |
1,75 |
1,25 |
1,50 |
11,50 |
| SKANDIA |
7,08 |
11,09 |
13,45 |
1,53 |
1,47 |
1,50 |
11,50 |
| CITICOLFONDOS |
5,73 |
10,70 |
14,17 |
1,58 |
1,42 |
1,50 |
11,50 |
| ING PENSIONES Y CESANTIAS |
4,80 |
10,00 |
13,80 |
1,60 |
1,40 |
1,50 |
11,50 |
| PORVENIR |
6,75 |
10,97 |
13,95 |
1,58 |
1,45 |
1,50 |
11,50 |
| HORIZONTE |
5,27 |
10,39 |
13,82 |
1,40 |
1,60 |
1,50 |
11,50 |
| PROMEDIO PONDERADO(*) |
6,16 |
11,19 |
14,37 |
1,58 |
1,42 |
1,50 |
11,50 |
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Estas rentabilidades NO son indicativos de futuros resultados.
(1) Para el caso de Skandia, esta rentabilidad corresponde al período comprendido entre marzo/95, fecha en la cual inició operaciones el fondo, y diciembre 31 de 2004.
(2) Porcentaje aplicado sobre el ingreso base de cotización.
(*) Ponderado por el promedio del saldo diario de los fondos.
LA RENTABILIDAD MINIMA OBLIGATORIA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 ES DEL 2,70% EFECTIVO ANUAL
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A este Régimen pertenecen únicamente aquellas personas que al 1º
de abril de 1994 tenían 35 años de edad o más si son mujeres, 40 o más si
son hombres, o 15 años o más de servicios cotizados.
La Ley 860 y el Decreto 3800 expedidos en diciembre de 2003,
modificaron nuevamente las condiciones del Régimen de Transición que habían quedado
establecidas en la Reforma Pensional (Ley 797 de 2003). A continuación les entregamos
un resumen con los aspectos más importantes de este tema.
Cabe recordar que al Régimen de Transición pertenecen únicamente aquellas personas que
al 1º de abril de 1994 tenían 35 años de edad o más en el caso de las mujeres y 40 o
más en el de los hombres, o 15 años o más de servicios cotizados. Además debían estar
afiliadas en el Régimen de Prima Media (Seguro Social).
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El Régimen de Transición se extenderá hasta el 31 de diciembre de
2007, con todos los beneficios que se habían establecido en la Ley 100
de 1993, para las personas que pertenecieran al mismo: requisitos de edad,
semanas de cotización y monto de la pensión de acuerdo con el régimen al
cual se encontraban afiliados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.
A partir del año 2008 únicamente se conservará el beneficio de los requisitos
de edad para las personas pertenecientes al Régimen de Transición.
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Si una persona perteneciente al Régimen de Transición
se traslada a un fondo privado de pensiones, pierde los beneficios adquiridos
respecto a los requisitos de edad, semanas de cotización y monto de la
pensión. Si posteriormente decide volver a afiliarse al Seguro Social no los
recupera, con excepción de aquellas personas que al 1º de abril de 1994
(o al 30 de junio de 1995 en el caso de empleados del sector público) teniían
15 años o más de servicios cotizados. Estos afiliados podrán recuperar todos
los beneficios del Régimen de Transición en caso de que se afilien nuevamente
al Seguro Social, con el cumplimiento de algunas condiciones relacionadas
con el traslado de sus aportes.
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VEJEZ
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Ley 100 de 1993
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REGIMEN DE TRANSICION
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Decreto 758 de 1990
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Ley 33 de 1985
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Ley 71 de 1988
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Ley 797 de 2003
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EDAD
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HOMBRE
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MUJER
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60 años a partir de 2014 se incrementa en 2 años
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55 años a partir de 2014 se incrementa en 2 años
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TIEMPO
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1000 Semanas
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1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en los últimos veinte
años anteriores a cumplimiento de la edad.
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20 años contínuos o discontínuos servicio público
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20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o
varias de las entidades de previsión social o de las que hagan sus veces de orden
nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y el Instituto
de los Seguros Sociales
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AÑO
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SEMANAS
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2005
|
1050
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2006
|
1075
|
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2007
|
1100
|
|
2008
|
1125
|
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2009
|
1150
|
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2010
|
1175
|
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2011
|
1200
|
|
2012
|
1225
|
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2013
|
1250
|
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2014
|
1275
|
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2015
|
1300
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INGRESO BASE DE LIQUIDACION
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Ultimos 10 años o toda la vida laboral si tiene más de 1250 semanas
artículo 21 de la Ley 100 de 1993
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El promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para adquirir el derecho.
El promedio de lo devengado en los 1o últimos años (art. 21). O todo el tiempo al fuere
favorable contando desde la fecha entrada en vigencia al Sistema General de Pensiones (artículo
36 de la Ley 100 de 1993).
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Ultimos 10 años o toda la vida si tiene más de 1250 semanas (artículo
21 de la Ley 100 de 1993).
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SEMANAS
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PORCENTAJE
|
PORCENTAJE
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PORCENTAJE
|
|
PORCENTAJE
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MONTO PENSIONAL
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El monto mensual de la pension corresponde al numero de semanas minimas de cotizacion requeridas, sera
del equivalente al 65% del ingreso base de liquidacion de los afiliados. Dicho porcentaje se calculara de acuerdo
con la formula siguiente r = 69.50 - 0.50 s donde: r = porcentaje del ingeso de liquidacion s = numero de salarios
minimos legales mensuales vigente. A partir del 2004, el monto mensual de la pension de vejez sera un porcentaje
que oscilara entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidacion de los afiliados, en forma decreciente en
funcion de su nivel de ingresos calculado con base en la formula senalada
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Ventajas y Beneficios de Pensiones Seguro Social
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Para Pensiones Seguro Social, es importante que usted conozca
las características y beneficios que ofrecemos, y que debe tener
en cuenta al momento de tomar una decisión para su futuro y
el de su familia.
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Experiencia
Más de Cuarenta (40) años de experiencia nos han
permitido pensionar a más de setecientos mil
trabajadores, lo que genera confianza, seguridad y
tranquilidad a nuestros afiliados; en todos estos años no
nos hemos demorado en el pago de mesadas pensionales una vez
reconocido el derecho.
Edad para Pensionarse
En el Régimen administrado por el Seguro Social, actualmente
se adquiere una pensión con 55 años de edad, si es mujer y 60,
si es hombre (hasta el 2014), es decir menor tiempo que el
establecido para la garantía de una pensión mínima en el
Régimen de Ahorro Individual que es 62 años para los hombres y
57 para las mujeres. Se debe tener en cuenta que la fecha de
redención de los Bonos Pensionales es cuando el hombre cumpla
62 años y la mujer 60 años de edad.
Dos Mesadas Adicionales
Pensiones Seguro Social, ofrece dos mesadas adicionales, una
en junio y otra en diciembre, sin afectar el monto de su
pensión. A partir 13 mesadas al año.
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En caso de cesación del empleo
el ISS no cobra comisión del cesante a diferencia de los
fondos privados de pensiones.
Pensión Vitalicia
La pensión no está sujeta al
riesgo de rentabilidad, cambios de las tasas de interés y
riesgo de longevidad.
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Régimen de Transición
Se conservan los beneficios del Regimen de Transicion (art. 36 Ley 100 de 1993). En virtud
de lo dispuesto en el Regimen de Transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993,
a las personas que a 1 de abril de 1994, acreditaran mas de 40 anos de edad en el caso de los
hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o 15 o mas años de servicios, se les
aplicara la edad para acceder a la pension de vejez, el tiempo de servicio o el numero de semanas
cotizadas, y el monto de la pension de vejez sera establecido en el Regimen anterior al cual se
encuentren afiliados. Igualmente van a notar que dicho Regimen de Transicion fue modificado por
el Acto Legislativo 01 de 2005, paragrafo transitorio 4 en donde se dispone que la transicion
no podra extenderse mas alla del 31 de julio del 2010; efecto para los trabajadores que estando
en dicho Regimen, ademas tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la
entrada en vigencia del mencionado acto Legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se les
mantendra hasta el año 2014.
Cobertura
El Seguro Social cuenta en la actualidad con 28 Centros
de atención pensiones, 16 entidades pagadoras de pensión
con cobertura para el pago en 700 municipios a Nivel
Nacional y continuará ampliando cobertura para estar cada
vez más cerca de usted.
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| © 2009 Grupo Asesor en Pensiones GRAN PESOS |
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