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Principalmente se consideraran
– REGIMEN DE PRIMA MEDIA (RPM):
Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, indemnización
sustitutiva.
Ley 797 / 2003, Ley 100 / 1993, Decr 758 / 1990, Ley
33 / 1985, Ley 71 / 1988, DL 1314 / 1994
– REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (RAI):
Bono pensional, pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes
y anticipada de vejez, devolución de saldos.
Ley 797 / 2003, Ley 100 / 1993, DL 1299 / 1994, DR 1748
/ 1995, DR 1513 / 1998
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Evaluación de escenarios pensionales
Para aquellos escenarios legales que le sean aplicables
y a la luz del principio de favorabilidad, haremos los
cálculos y la evaluación económica
de:
– RPM:
Semanas cotizadas, Ingreso Base de Cotización
(IBL), monto de la pensión, retroactividad (si
la hay), o indemnización sustitutiva si es el
caso.
– RAI:
Semanas cotizadas, salario base para el bono, valores
de corte, emisión y redención del bono
y su valor estimado de negociación si es el caso.
IBL para pensión, valor de la pensión
ya sea anticipada o al vencimiento del bono, tanto para
la modalidad de Renta Vitalicia como para la de Retiro
Programado o la Mixta, excedentes de libre disponibilidad,
y devolución de saldo si es el caso.
Todos estos cálculos se harán
para escenarios actuales y para escenarios proyectados,
indicando para estos últimos posibles estrategias
de cotización y el costo en aportes que cada
estrategia conlleva, incluidos los aportes para Salud,
ya que de acuerdo a la Ley hoy deben hacerse sobre la
misma base so pena de no reconocer totalmente los aportes
hechos para pensión.
Acompañamiento
Además del estudio de su situación pensional,
y en caso de que legalmente pueda usted solicitar ya
o en un futuro inmediato el reconocimiento de su pensión,
lo podemos acompañar, asesorándolo o representándolo,
en las actuaciones administrativas de reconocimiento
y pago, y en los recursos, tutelas y demandas contenciosas
civiles y laborales que eventualmente haya que interponer.
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