Pensiones Obligatorias

La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.


Qué destino tiene el dinero que aportan los afiliados mensualmente para obtener su pensión?
A F P I S S

Los aportes mensuales y sus respectivos rendimientos se destinan a incrementar el monto de la cuenta individual de ahorro pensional. Esta cuenta es de propiedad exclusiva del afiliado.

Los aportes se depositan en un fondo común, el cual es propiedad de todos los afiliados.



  2003 2004 2005 2006 2008*
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL - RAI % DE COTIZACION SOBRE IBC 13.50% 14.50% 15.00% 15.50% 16.50%
% DESTINADO A INCREMENTAR EL SALDO DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES 10.00% 10.00% 10.50% 11.00% 12.00%
% DESTINADO AL FONDO DE GARANTIA DE PENSION MINIMA DEL RAI 0.50% 1.50% 1.50% 1.50% 1.50%
% DESTINADO A FINANCIAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACION, LA PRIMA DE REASEGUROS, LA PRIMA DE REASEGUROS DE FOGAFIN Y LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%
REGIMEN DE PRIMA MEDIA - RPM % DESTINADO A FINANCIAR LA PENSION DE VEJEZ LA CONSTITUCION DE RESERVAS CONSTITUCION DE RESERVAS PARA TAL EFECTO 10.50% 11.50% 12.00% 12.50% 13.50%
% DESTINADO A FINANCIAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACION Y LA PENSION DE INVALIDEZ LA PENSION DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%

* El Gobierno Nacional podrá realizar el incremento del año 2.008, siempre y cuando el crecimiento del PIB sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.

   

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